Resumen: Recurso contra la falta de ejecución de los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de julio de 2016 y de 5 de octubre de 2017, relativos a indemnización por no haber sido nombrada jueza sustituta en un período de tiempo de 65 días en determinadas localidades. Estimación. La recurrente tiene derecho a que el Consejo General del Poder judicial proceda a la ejecución de sus resoluciones por si propio, adoptando las medidas necesarias para el abono de las indemnizaciones que procedan de conformidad con sus propias resoluciones, que sólo a él le obligan, no al Ministerio de Justicia. Por lo tanto, debe pues el Consejo General del Poder Judicial adoptar cuantas actuaciones y trámites sean precisos para la ejecución inmediata de sus actos firmes, por sí o por el Ministerio de Justicia; ello en el bien entendido de que en todo caso sería el propio Consejo el responsable de la ejecución de la presente sentencia y a quien procedería dirigir, si ello resultase preciso, los requerimientos derivados de un incidente de ejecución.
Resumen: UNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstancias determinantes de una expresa condena de las costas causadas.